En sesión Plenaria del 2 de junio, La Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de Ley conocido como la Ley de la Música, una iniciativa que busca reconocer, promover y fortalecer el sector musical colombiano mediante la creación de mecanismos de financiamiento, participación, formación, circulación y protección de los actores que integran esta industria cultural.
La iniciativa fue aprobada por unanimidad en su último debate, junto con el título del proyecto y dos artículos nuevos incorporados durante la discusión.
El texto consta de 25 artículos, de los cuales 13 fueron modificados durante el trámite en la Cámara. Además se agregaron dos artículos nuevos.
Uno de los principales ajustes aprobados establece que el Fondo Cuenta Especial y el futuro Consejo Nacional de Música deberán actuar de manera articulada con el Sistema Nacional de Cultura, el Consejo Nacional de Cultura y el Ministerio de las Culturas, con el propósito de evitar duplicidades institucionales y garantizar la coordinación de las políticas públicas dirigidas al sector.
Asimismo, se incorporaron medidas para fortalecer la transparencia en el manejo de los recursos. Entre ellas, la obligación de publicar informes semestrales sobre la ejecución presupuestal y los proyectos financiados por el Fondo Cuenta Especial, así como la exigencia de que al menos el 70 % de los recursos disponibles sean ejecutados cada año fiscal.
Un impulso histórico para la industria musical
Tras la aprobación del proyecto, el representante a la Cámara y ponente Daniel Carvalho calificó la iniciativa como un hecho histórico para el país y comparó su alcance con las leyes de cine que impulsaron el crecimiento de la industria audiovisual colombiana durante las últimas dos décadas.
Según el congresista, la nueva legislación permitirá consolidar la industria musical nacional y generar impactos visibles en los próximos años mediante el fortalecimiento de los procesos de creación, formación, circulación y producción artística.
Por su parte, el representante Juan Carlos Lozada, autor de la iniciativa, destacó que el proyecto había fracasado en la legislatura anterior y que, tras varios ajustes, logró convertirse en una herramienta para fortalecer los derechos de los músicos y consolidar uno de los sectores culturales más importantes del país.
Lozada sostuvo que la aprobación de la ley representa un reconocimiento al aporte de los artistas colombianos y recordó el legado de figuras emblemáticas de la música nacional, resaltando la importancia de construir políticas públicas que garanticen mejores oportunidades para las nuevas generaciones de creadores.
Otras modificaciones aprobadas
Se trata del Proyecto de Ley 373 de 2025 Cámara – 048 de 2024 Senado. Los artículos 1, 2, 3, 9, 11, 14, 19, 20, 21, 23, 24 y 25 fueron aprobados tal como venían en la ponencia. Con modificaciones se aprobaron los art. 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 22.
La Plenaria introdujo cambios en la composición del Consejo Nacional de Música. La elección de representantes del sector deberá realizarse mediante convocatorias públicas abiertas, con criterios objetivos y mecanismos de rotación periódica. Además, se ordena una representación equilibrada de todo el ecosistema musical, incluyendo artistas independientes, colectivos culturales, agentes territoriales y sectores de la industria.
Otro de los avances destacados fue el reconocimiento expreso de los músicos empíricos. Un nuevo parágrafo incorporado al artículo 13 define esta figura como aquella persona que desarrolla actividades musicales a partir de la práctica, la tradición oral o el autoaprendizaje, sin necesidad de contar con formación profesional. La norma garantiza que estos artistas puedan acceder en igualdad de condiciones a los beneficios y programas públicos del sector cultural.
La ley también incorpora medidas para promover la participación de artistas emergentes e independientes en eventos financiados con recursos públicos. En estos escenarios, al menos el 40 % de los artistas o agrupaciones beneficiadas deberán estar integrados o liderados por mujeres.
En materia fiscal, se aprobó una cláusula de sostenibilidad que obliga a que todas las erogaciones derivadas de la ley se ajusten al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo de las entidades responsables.
Facilidades para la movilidad de artistas
Uno de los cambios más relevantes se produjo en el artículo 18, que fue reemplazado por un nuevo texto orientado a facilitar la movilidad internacional del sector musical.
La disposición establece que Migración Colombia podrá habilitar permisos individuales y colectivos para artistas, músicos, técnicos y personal de producción extranjero que participe en conciertos, giras o grabaciones en el país. Además, simplifica trámites migratorios, flexibiliza la admisión temporal de instrumentos y equipos técnicos y promueve acuerdos internacionales para facilitar la circulación de músicos colombianos en el exterior.
Igualmente, se ordena a la Aeronáutica Civil expedir una circular dirigida a las aerolíneas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el transporte de instrumentos musicales y establecer mecanismos de control frente a eventuales incumplimientos.
Nuevas medidas para proteger las músicas tradicionales
Durante la discusión fueron incorporados dos artículos nuevos.
El primero ordena al Ministerio de las Culturas diseñar programas especiales para la preservación y fortalecimiento de la creación musical de tradición oral, ancestral, popular y comunitaria. La medida busca proteger los saberes culturales, garantizar el relevo generacional y facilitar el acceso de compositores y creadores tradicionales a incentivos, procesos de formación y mecanismos de protección de sus derechos culturales.
La disposición contempla además la creación de un registro voluntario de composiciones y repertorios de tradición cultural, respetando los derechos colectivos de comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinas, raizales, palenqueras y demás grupos portadores de estas expresiones artísticas.
El segundo artículo nuevo establece la obligación para las plataformas digitales de música de reportar trimestralmente al Sistema de Información de la Música (SIMUS) el número de reproducciones realizadas en Colombia y los ingresos generados por dichas actividades. El incumplimiento podrá dar lugar a sanciones conforme a la normativa sobre derechos de autor.
El Diario Electrónico | Nº 6812