Cámara reforma sistema de donación y trasplante de órganos

La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el pasado 2 de junio el proyecto de Ley que modifica la estructura nacional de donación y trasplante de órganos y componentes anatómicos en Colombia, actualiza disposiciones de la Ley 9 de 1979 y de la Ley 1805 de 2016, e incorpora nuevas herramientas tecnológicas y de gestión para fortalecer la red nacional de trasplantes.

El proyecto, de autoría de los representantes Alejandro García, Delcy Isaza, Duvalier Sánchez, Edinson Olaya, Hernán Darío Cadavid, Hernando González, Jorge Eliécer Tamayo y otros congresistas, fue aprobado con modificaciones y ponencia unánime presentada por el representante Hernán Darío Cadavid.

Antes de iniciar la discusión del articulado, la representante Alexandra Vásquez, del Pacto Histórico, solicitó el aplazamiento del proyecto para realizar una mesa técnica con el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud (INS), argumentando la necesidad de revisar observaciones relacionadas con el impacto fiscal y algunos cambios en las funciones de la entidad.

Sin embargo, tanto el autor del proyecto, Alejandro García, como el ponente Hernán Darío Cadavid, se opusieron a la propuesta al considerar que una postergación pondría en riesgo la aprobación definitiva de la iniciativa antes del cierre de la legislatura. Los congresistas destacaron que más de 4.200 personas esperan actualmente un trasplante en Colombia y advirtieron que retrasar el trámite podría afectar una reforma diseñada para ampliar las oportunidades de donación y salvar vidas.

Tras varias intervenciones y acuerdos alcanzados durante la sesión, Alexandra Vásquez retiró la proposición de aplazamiento, permitiendo continuar con el debate.

Durante la discusión también intervino Edison Rincón, subdirector de la Red Nacional de Trasplantes y Bancos de Sangre del Instituto Nacional de Salud, quien expresó el respaldo de la entidad a la iniciativa. El funcionario señaló que buena parte de las observaciones técnicas formuladas por el INS y el Ministerio de Salud fueron incorporadas durante el trámite legislativo y destacó la importancia de fortalecer un sistema que beneficia a más de 4.400 personas que actualmente permanecen en lista de espera para recibir un órgano.

Resultado del trámite legislativo y votaciones

La iniciativa identificada como Proyecto de Ley 428 de 2025 Cámara – 155 de 2024 Senado quedó conformada por 31 artículos. Durante el debate fueron eliminados los artículos 13, 14 y 15 mediante una proposición avalada por los representantes Alexandra Vásquez y Octavio Cardona, decisión que fue respaldada de manera unánime por la plenaria.

La plenaria aprobó los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26 con las proposiciones avaladas, mientras que los artículos 1, 2, 9, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 fueron aprobados tal como venían en la ponencia.

Uno de los cambios más importantes se introdujo en el artículo 10, que asigna al Instituto Nacional de Salud la responsabilidad principal sobre el Sistema de Información Nacional de Donación y Trasplantes, fortaleciendo su papel como entidad coordinadora de la red.

En el artículo 4, la Cámara amplió las obligaciones de las instituciones prestadoras de salud al incluir a las IPS de baja complejidad que cuenten con unidades de cuidados intensivos dentro de los procesos de identificación de potenciales donantes. La disposición también crea un programa de apoyo técnico y financiero para hospitales públicos que enfrenten dificultades para cumplir los requisitos de habilitación.

Por su parte, el artículo 5 fue modificado para precisar que la donación de órganos y tejidos de menores de edad requerirá el consentimiento informado de los representantes legales una vez se certifique el fallecimiento, además de garantizar que las familias reciban información suficiente sobre sus derechos y sobre el proceso de donación.

En materia de formación, el artículo 6 fortalece la enseñanza de contenidos relacionados con la donación y los trasplantes en los programas académicos del área de la salud, mientras que el artículo 7 establece que el Ministerio de Salud y el INS definirán los estándares de formación de los médicos coordinadores de donación, quienes deberán estar inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud.

Asimismo, el artículo 8 incorpora lineamientos para la donación por parada circulatoria y muerte neurológica, estableciendo que el Ministerio de Salud y el INS serán responsables de fijar los protocolos técnicos y garantizando que se realicen todos los esfuerzos de reanimación antes de certificar el fallecimiento de un potencial donante.

Inteligencia artificial y nuevas tecnologías

Entre las modificaciones aprobadas sobresale el artículo 22, que faculta al Ministerio de Salud para implementar sistemas de inteligencia artificial dentro de la Red Nacional de Donación y Trasplantes. La norma establece que estas herramientas deberán respetar principios de ética, equidad, transparencia, seguridad y protección de datos personales, y aclara expresamente que la inteligencia artificial no podrá reemplazar el juicio médico ni la decisión humana.

De igual forma, el artículo 18 autoriza el uso de máquinas de perfusión dinámica para la preservación de órganos destinados a trasplantes. La disposición permite que estos costos sean financiados por el sistema de salud mediante la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y promueve la importación y producción nacional de esta tecnología.

Por su parte, el artículo 25 incorpora disposiciones para el uso de nuevas tecnologías aplicadas a la preservación, transporte, evaluación, reparación y modificación de órganos, tejidos y células destinados a trasplantes. La norma exige que estas herramientas cuenten con evidencia científica comprobada y ordena su reglamentación por parte del Ministerio de Salud, el INS y los comités de expertos.

Más derechos para los pacientes

La plenaria también aprobó modificaciones al artículo 16, que garantiza el derecho de los pacientes a elegir libremente el centro trasplantador donde desean recibir atención. La norma dispone que las remisiones se orientarán preferiblemente a instituciones cercanas al lugar de residencia cuando exista disponibilidad y ordena al INS publicar información sobre los centros autorizados y sus indicadores de calidad.

En el artículo 21 se fortaleció el principio de aprovechamiento integral de órganos, tejidos y células provenientes de cada donante, estableciendo que las decisiones deberán basarse en criterios técnicos y éticos supervisados por el Instituto Nacional de Salud.

Además, el artículo 20 permite la incorporación de nuevos procedimientos de trasplante de órganos y tejidos siempre que exista evidencia científica suficiente sobre su seguridad y eficacia.

Finalmente, el artículo 26 amplía los mecanismos de cooperación internacional al vincular al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional en la promoción de alianzas para la formación de médicos coordinadores de trasplantes, investigadores y personal especializado.

Con la aprobación de la iniciativa, el Congreso avanza en la modernización del sistema nacional de donación y trasplantes, una reforma que busca fortalecer la coordinación institucional, incorporar nuevas tecnologías y ampliar las oportunidades de acceso a trasplantes para los más de 4.000 pacientes que actualmente permanecen en lista de espera en Colombia. 

El Diario Electrónico | Nº 6813