Ayer 10 de junio, en simultáneo, las Plenarias de Senado y Cámara aprobaron el proyecto gubernamental que fija el nuevo régimen sancionatorio y decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de obligaciones de comercio exterior.
La iniciativa con mensaje de urgencia es la solución a un exhorto de la Corte Constitucional que solicita al Congreso dictar la normatividad pertinente.
Se busca dotar al país de un marco legal moderno para la imposición de sanciones aduaneras, fortalecer los mecanismos de control estatal y garantizar la continuidad de las actuaciones de fiscalización, decomiso y sanción frente a las infracciones relacionadas con el comercio exterior.
El ponente en la Cámara de Representantes Jhon Jairo Berrio López, explicó que el proyecto responde a una orden de la Corte Constitucional, que fijó como fecha límite el 20 de junio de 2026 para que el Congreso expidiera una regulación legal en materia sancionatoria aduanera.
El congresista señaló que actualmente la normatividad se encuentra dispersa en cerca de 4.850 decretos, situación que genera inseguridad jurídica para los operadores de comercio exterior y dificulta la aplicación uniforme de las disposiciones aduaneras.
“Lo que estamos haciendo es brindarle seguridad jurídica al país y al sector del comercio exterior”, afirmó el ponente, al advertir que la falta de una ley antes del plazo fijado por la Corte habría impedido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continuar adelantando procesos de aprehensión de mercancías y aplicación de sanciones.
Berrio destacó además que el texto aprobado fue construido mediante un amplio proceso de concertación entre la DIAN, los gremios del comercio exterior, las autoridades aduaneras y el Gobierno Nacional, luego de varios meses de trabajo técnico.
En Senado se aprobaron cuatro proposiciones modificativas y en el Cámara también. Dado que el articulado está compuesto por un total de 114 artículos, tras la aprobación en las plenarias se analizará el estado del texto final en cada una y si es requerido se haría el paso adicional de conciliación.
Modificaciones aprobadas en Senado y Cámara
En el Senado de la República fueron avaladas varias modificaciones de carácter técnico y normativo, concentradas principalmente en los artículos 1, 3, 15 y 99 del proyecto. A continuación el detalle de las mismas:
Artículo 3: principal modificación fortalece la fiscalización aduanera
La modificación más relevante fue introducida en el artículo 3, relacionado con el alcance y las facultades de fiscalización aduanera de la DIAN.
La plenaria aprobó una nueva redacción integral del artículo mediante la cual se incorporó formalmente la figura de la auditoría posterior al despacho, mecanismo que permitirá a la autoridad aduanera realizar controles posteriores sobre las operaciones de comercio exterior una vez nacionalizadas las mercancías.
La disposición establece tres modalidades de auditoría:
-Auditoría de escritorio.
-Auditoría en establecimiento.
-Auditoría mixta.
Asimismo, se fortalecieron las competencias de la DIAN para investigar infracciones aduaneras, verificar declaraciones y documentos de importación y exportación, ordenar registros e inspecciones, solicitar apoyo de la fuerza pública, practicar pruebas y adoptar medidas cautelares cuando sea necesario.
El artículo también fija las circunstancias bajo las cuales la autoridad podrá abstenerse de iniciar procesos administrativos, brindando mayor claridad jurídica a las actuaciones de fiscalización.
Ajustes al artículo 15 sobre infracciones aduaneras
Otro de los cambios aprobados recayó sobre el artículo 15, específicamente en el numeral 15.21.3, relacionado con las infracciones leves de los usuarios vinculados a los programas de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, conocidos como Plan Vallejo.
La modificación ajustó la descripción de varias conductas sancionables y definió nuevas consecuencias administrativas.
Entre ellas se estableció una multa de 100 UVT para quienes no presenten los cuadros de insumo-producto exigidos o incumplan la implementación de sistemas de control de inventarios.
Igualmente, se fijó una multa de 100 UVT por no reportar oportunamente información relacionada con declaraciones de importación o exportación.
La plenaria también aprobó que superar el cupo autorizado de importación dentro del plazo establecido sea sancionado con amonestación.
Adicionalmente, se realizó una corrección de técnica legislativa en la numeración del artículo, de manera que el numeral 15.6 pasó a identificarse como numeral 15.5, correspondiente a las infracciones aplicables a los usuarios operadores de zonas francas.
Modificación al artículo 1
En el artículo 1 se aprobó una modificación puntual al parágrafo segundo.
El cambio consistió en la incorporación de la palabra “no” dentro del texto de la disposición, ajuste que modifica el alcance jurídico de la norma y precisa su interpretación.
Reducción de plazos en el artículo 99
La plenaria también aprobó una modificación al último inciso del artículo 99.
La proposición redujo de tres a dos meses el plazo inicialmente previsto en el proyecto para el cumplimiento de la actuación regulada en esa disposición.
De otro lado, en la Cámara de Representantes fueron avaladas proposiciones modificativas a los artículos 1, 3, 15 y 99 del proyecto. Los cambios aprobados tuvieron un carácter principalmente técnico y de precisión normativa, sin alterar la estructura general de la iniciativa.
Ajuste de redacción en el artículo 1
En el artículo 1 se aprobó una modificación puntual en el segundo inciso. La plenaria avaló adicionar la palabra “en” después de la expresión “disposiciones especiales contenidas”, con el propósito de mejorar la redacción y precisión gramatical del texto legal.
Corrección de numeración en el artículo 3
La Cámara también aprobó una modificación al artículo 3, relacionada con la numeración de varios literales contenidos en la disposición.
La corrección estableció que el literal D pasará a identificarse como literal A, el literal E como literal B y el literal F como literal C, con el fin de subsanar inconsistencias en la estructura interna del articulado.
Modificaciones al artículo 15
Uno de los artículos que recibió más ajustes fue el artículo 15, que regula diversas infracciones aduaneras.
La plenaria aprobó la inclusión de la palabra “no” en el numeral 15.21.3.1, modificación que incide directamente en el alcance jurídico de la conducta descrita en la norma.
Adicionalmente, se realizó una corrección de numeración interna del artículo, eliminando la referencia al numeral 15.6 y dejando como identificación válida el numeral 15.5.
Reducción de plazo en el artículo 99
La última modificación aprobada recayó sobre el artículo 99.
La Cámara avaló sustituir la expresión “tres meses” por “dos meses” en el último inciso de la disposición, reduciendo así el plazo inicialmente contemplado para el cumplimiento de la actuación regulada por dicho artículo.
DIAN alertó sobre impacto superior a los $14 billones
Por su parte, el director de la DIAN, Carlos Betancur, agradeció a la Cámara por la aprobación del proyecto y aseguró que la iniciativa es indispensable para garantizar el control aduanero, la seguridad nacional y la protección de las fronteras frente al ingreso ilegal de mercancías.
El funcionario recordó que la Corte Constitucional había realizado durante los últimos años varios llamados al Congreso para expedir esta legislación y advirtió que, de no entrar en vigencia antes del 21 de junio de 2026, se produciría un vacío jurídico que generaría impunidad en materia aduanera.
Según explicó, la ausencia de un régimen sancionatorio obligaría a la DIAN a suspender o archivar 11.180 procesos de fiscalización relacionados con liquidaciones oficiales, sanciones y decomisos.
Asimismo, señaló que el país dejaría de recaudar cerca de 190.000 millones de pesos por concepto de liquidaciones oficiales, perdería la posibilidad de cobrar aproximadamente 800.000 millones de pesos en sanciones y tendría que devolver mercancías decomisadas valoradas en más de 211.000 millones de pesos.
Betancur agregó que también se verían comprometidos 1.840 procesos judiciales por cerca de 3,2 billones de pesos y otros procesos relacionados con el IVA a las importaciones de combustibles que representan alrededor de 10,3 billones de pesos.
En conjunto, el director de la DIAN estimó que el impacto fiscal de no contar con esta legislación superaría los 14 billones de pesos.
El director de la entidad enfatizó que el principal riesgo no es únicamente la pérdida de recursos para el Estado, sino la imposibilidad de ejercer autoridad aduanera frente a conductas ilícitas asociadas al comercio exterior.
“Sin esta ley se enviaría un mensaje de permisividad frente al contrabando”, advirtió.
El Diario Electrónico | Nº 6816