Crean ruta a salud mental para niños y adolescentes en instituciones educativas

La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en último debate el proyecto que crea la Ruta Integral de Prevención y Atención para la Salud Mental de Niños, Niñas y Adolescentes (RISNA) desde las instituciones de educación preescolar, básica y media del país.

El proyecto, de autoría de los representantes Ana Paola García Soto, Diego Fernando Caicedo Navas, José Eliécer Salazar López, Milene Jarava Díaz, Alexander Guarín y otros congresistas, fue aprobado el pasado 9 de junio de manera unánime tanto en la votación de la ponencia como en el articulado y continuará ahora su trámite en el Senado de la República.

La iniciativa busca fortalecer la prevención, detección temprana y atención oportuna de los problemas de salud mental que afectan a la población infantil y adolescente, mediante la articulación de los sectores de educación y salud, así como de las entidades encargadas de la protección de los derechos de la niñez.

El informe de ponencia presentado por el representante Diego Fernando Caicedo fue aprobado por unanimidad de la plenaria. Posteriormente, los 14 artículos del proyecto fueron avalados igualmente de manera unánime, incluyendo una serie de proposiciones que modificaron la mayoría de los artículos de la iniciativa.

Finalmente, la Cámara aprobó el título del proyecto y la pregunta de rigor para que continúe su tránsito legislativo en el Senado.

Con su aprobación en la Cámara, la iniciativa avanza al Senado con un enfoque reforzado en prevención, atención diferencial, inclusión de las neurodivergencias, protección de la niñez frente a factores de riesgo familiares y fortalecimiento de la salud mental en las instituciones educativas del país.

Cambios al objeto y enfoque de la ley

Se trata del Proyecto de Ley 140 de 2025 Cámara. Los artículos modificados fueron: art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

Entre las modificaciones más relevantes se encuentra la realizada al artículo 1, donde se precisó que la Ruta Integral de Prevención y Atención en Salud Mental tendrá como propósito garantizar el bienestar emocional de niños, niñas y adolescentes, prevenir problemas de salud mental, factores psicosociales, trastornos y enfermedades mentales.

Además, se actualizó la referencia normativa incorporando la Ley 1616 de 2013, modificada por la Ley 2460 de 2025.

En el artículo 2 se fortaleció el enfoque territorial y poblacional de la estrategia. La plenaria incluyó la situación económica como criterio de priorización, eliminó la referencia exclusiva a pobreza y pobreza extrema e incorporó expresamente a las zonas rurales dispersas dentro de la población prioritaria.

Neurodivergencias y factores psicosociales

Uno de los cambios más significativos se produjo en el artículo 3, que contiene las definiciones de la ley.

La plenaria amplió el concepto de salud mental para reconocer que no se limita a la ausencia de enfermedades, sino que involucra el desarrollo de capacidades emocionales, sociales y cognitivas.

Asimismo, se incorporó por primera vez la definición de neurodivergencia, incluyendo condiciones como el trastorno del espectro autista, el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), el trastorno obsesivo compulsivo y la dislexia, entre otras.

También se añadieron las definiciones de problemas de salud mental y problemas psicosociales, contemplando situaciones como el acoso escolar, la violencia intrafamiliar, el aislamiento social, la estigmatización y la exclusión.

Atención diferencial para personas con discapacidad

Las modificaciones al artículo 4 fortalecieron la estructura institucional de la RISNA.

La iniciativa establece que la ruta estará liderada por los ministerios de Educación y Salud, con participación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y acompañamiento de las secretarías de educación territoriales.

Adicionalmente, se creó un componente especial dirigido a niños y adolescentes con discapacidad, que contempla capacitación especializada y protocolos diferenciados para la detección temprana de enfermedades mentales.

La plenaria también incluyó las adicciones comportamentales entre los factores que deberán ser objeto de prevención y detección.

Protección frente a riesgos familiares

El artículo 5 recibió varias modificaciones orientadas a fortalecer la protección de los menores cuando los riesgos para su salud mental provengan del entorno familiar.

La Cámara aprobó la creación de un protocolo especial para los casos en que los factores de riesgo sean generados por padres, acudientes o cuidadores, cuya reglamentación deberá expedir el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

Igualmente, se incorporaron medidas para garantizar la confidencialidad y privacidad de los menores durante los procesos de atención, evitando situaciones de revictimización.

Cuando se evidencie vulneración de derechos, las instituciones deberán informar a las comisarías de familia, al ICBF y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Prioridad para zonas rurales y territorios afectados por la violencia

Las modificaciones al artículo 6 establecieron que el programa “Mentes Activas” será implementado progresivamente, priorizando municipios rurales, territorios PDET, ZOMAC y zonas con altos índices de violencia intrafamiliar, conductas suicidas, consumo de sustancias psicoactivas y afectaciones derivadas del conflicto armado.

Asimismo, se incorporó la participación de las secretarías de salud departamentales, municipales y distritales.

Protección de datos  y más capacitación e investigación

Para el artículo 7 Protección de datos se actualizaron las referencias normativas sobre protección de datos personales y Sse eliminó la referencia a la Ley 1266 de 2008.

En el artículo 8 se introdujo un enfoque preferencial para garantizar profesionales especializados en salud mental en municipios PDET, ZOMAC y zonas rurales.

La iniciativa también fortaleció la formación de docentes y directivos educativos mediante la inclusión de contenidos relacionados con el manejo del desgaste emocional, la identificación de riesgos psicosociales y la detección temprana de problemas de salud mental en estudiantes.

En el artículo 9 se autorizó incluir formación sobre: Manejo del desgaste emocional docente; Identificación de riesgos psicosociales y Detección temprana de problemas de salud mental en estudiantes.

Por otra parte, el artículo 10 permitió la participación de estudiantes de Trabajo Social en los consultorios psicológicos comunitarios como apoyo complementario en procesos de acompañamiento e intervención psicosocial.

En materia de investigación, el artículo 11 autoriza al Ministerio de Ciencia a financiar estudios sobre determinantes sociales, ambientales y biológicos que incidan en la salud mental de niños, niñas y adolescentes, con el propósito de fortalecer la formulación de políticas públicas.

Mayor seguimiento y transparencia

Las modificaciones al artículo 12 reforzaron los mecanismos de seguimiento y evaluación de la ruta integral.

La ley incorporó indicadores relacionados con acceso efectivo a los servicios, seguimiento territorial por municipios y departamentos, y ordenó la publicación anual de informes sobre resultados, cobertura, calidad y efectividad de la RISNA.

Dichos informes deberán ser divulgados por los ministerios de Salud y Educación dentro de los 30 días siguientes a su presentación ante el Congreso de la República.

El Diario Electrónico | Nº 6817