Endurecen sanciones por utilización de menores en actividades delictivas

La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el 3 de junio, de manera unánime, el proyecto conocido como «Por la niñez y adolescencia libre», una iniciativa que modifica varios artículos del Código Penal con el propósito de fortalecer la protección de niños, niñas y adolescentes frente al reclutamiento, uso e instrumentalización por parte de grupos armados y estructuras criminales.

La iniciativa, impulsada por los representantes Adriana Carolina Arbeláez, Agmeth Escaf, Alejandro García, Ape Cuello, Álvaro Monedero, Álvaro Rueda y otros congresistas, fue aprobada con modificaciones en cinco de sus artículos, tres artículos nuevos y el respaldo unánime de la corporación. El título y la pregunta de rigor obtuvieron 108 votos por el sí y ninguno por el no.

Aprobación unánime en la Plenaria

Durante la votación, la plenaria aprobó con modificaciones los artículos 1, 3, 4, 5 y 10, mientras que los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 fueron avalados sin cambios frente al texto de la ponencia.

Con este proyecto, el Congreso busca fortalecer las herramientas penales, preventivas y de atención institucional para enfrentar el reclutamiento y la utilización de menores por parte de organizaciones criminales, incorporando además mecanismos específicos para combatir estas prácticas en entornos digitales y garantizar la protección integral de las víctimas.

La iniciativa continuará su trámite final antes de ser remitida para la correspondiente sanción presidencial.

Cambios al objeto de la ley y al delito de utilización de menores

Se trata del Proyecto de Ley 517 de 2026 Cámara – 145 de 2024 Senado. Una de las modificaciones aprobadas se introdujo en el artículo 1, donde se ajustó el objeto de la ley para establecer que su finalidad es proteger a los menores de edad frente al fenómeno del reclutamiento, uso y utilización en la comisión de delitos. Durante el debate se eliminó la expresión «ilícitos», con el fin de ampliar el alcance de la protección prevista en la norma.

Asimismo, la plenaria aprobó cambios al artículo 3, que redefine el delito de utilización de menores para cometer conductas delictivas. El nuevo texto establece penas de prisión entre 18 y 30 años para quien induzca, facilite, utilice, constriña, promueva o instrumentalice a personas menores de 18 años para la comisión de delitos.

La disposición también aclara que el consentimiento del menor no exime de responsabilidad penal al autor de la conducta y aumenta la pena entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos estén relacionados con grupos armados ilegales o estructuras criminales.

Fortalecimiento de las medidas de prevención

Las modificaciones aprobadas al artículo 4 fortalecen las acciones de atención y prevención frente al reclutamiento de menores.

Entre los cambios introducidos se encuentra el reconocimiento del derecho de los menores desvinculados de grupos armados ilegales a ser remitidos a los programas especializados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Además, se creó un parágrafo que obliga al Gobierno Nacional a actualizar, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, la política pública de prevención del reclutamiento, incorporando estrategias educativas, mecanismos de respuesta frente a alertas tempranas, medidas para prevenir el reclutamiento a través de redes sociales y entornos digitales, así como indicadores de seguimiento y metas verificables.

La misma disposición ordena al Ministerio de Educación adoptar acciones específicas para la implementación de la ley en el sistema educativo.

Por su parte, el artículo 5 fue modificado para fortalecer los mecanismos de seguimiento institucional. La norma elimina la participación de las asambleas departamentales como responsables de implementación y exige que los informes periódicos incluyan estadísticas, resultados de las acciones preventivas y recomendaciones para mejorar las estrategias de protección de la niñez.

Protocolo con plataformas digitales

Uno de los cambios más relevantes fue incorporado al artículo 10, mediante una proposición avalada que ordena al Gobierno Nacional diseñar e implementar, junto con la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, un protocolo de coordinación con redes sociales y plataformas digitales que operen en Colombia.

La medida busca prevenir, detectar y reportar casos de reclutamiento de menores a través de medios digitales, así como facilitar la eliminación o bloqueo de contenidos, grupos o cuentas utilizados para promover estas conductas.

La disposición aclara que las plataformas no estarán obligadas a realizar monitoreos generales de contenidos y protege los sistemas de cifrado y la privacidad de las comunicaciones. Además, establece que cualquier decisión sobre la legalidad de los contenidos corresponderá exclusivamente a las autoridades judiciales competentes.

Tres nuevos artículos para proteger a las víctimas

La Cámara también aprobó tres artículos nuevos que amplían las medidas de protección para niños, niñas y adolescentes afectados por el reclutamiento.

El primero, propuesto por el representante Carlos Ardila, permite la prórroga excepcional de medidas de protección y restablecimiento de derechos para menores víctimas de reclutamiento ilícito cuando persistan riesgos para su integridad, seguridad o proceso de reintegración.

El segundo, presentado por el representante José Octavio Cardona, ordena la creación de una línea telefónica nacional de tres dígitos para denunciar casos de reclutamiento de menores. La herramienta estará a cargo del Ministerio TIC y la Policía Nacional, que deberá contar con personal especializado para recibir y trasladar la información a la Fiscalía General de la Nación.

El tercer artículo nuevo, impulsado por el representante Luis Miguel López, reconoce el derecho de las víctimas de reclutamiento a acceder de manera preferente a programas de reintegración educativa, nivelación académica, formación técnica y orientación vocacional. La disposición también ordena garantizar cupos escolares inmediatos, apoyo psicosocial y estrategias para prevenir la deserción escolar.

El Diario Electrónico | Nº 6813