La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó ayer 25 de mayo, en segundo debate, el Proyecto de Ley que implementa la enseñanza para la paz y la reconciliación y modifica la Ley 1732 de 2014, iniciativa orientada a fortalecer los contenidos pedagógicos sobre convivencia, memoria histórica y cultura de paz en las instituciones educativas del país.
Durante la discusión inicial, la Corporación negó una proposición de archivo que buscaba hundir la iniciativa. La propuesta fue rechazada con 102 votos por el no y 14 por el sí.
Posteriormente, la plenaria aprobó de manera unánime la ponencia positiva y el articulado del proyecto, compuesto por 10 artículos.
Con esa aprobación en plenaria de Cámara, el proyecto continúa su trámite legislativo al Senado. Esa Corporación deberá aprobar la iniciativa antes del 20 de junio de lo contrarío quedará hundida por vencimiento de términos.
Esta iniciativa hace unas actualizaciones de contenido a la Ley 1732 de 2014 que establece la obligatoriedad de impartir la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media de Colombia. Su objetivo es fomentar el aprendizaje, la reflexión y el diálogo para construir una cultura de paz, desarrollo sostenible y participación ciudadana.
Tal asignatura es de carácter independiente y de cumplimiento obligatorio en todos los colegios del país, aunque su pénsum es flexible para que cada institución la adapte a su contexto.
Trámite de las proposiciones modificativas aprobadas
Es el Proyecto de Ley N° 355 de 2024 Cámara “Por medio de la cual se implementa la enseñanza para la paz y la reconciliación y se modifica la Ley 1732 de 2014”.
Los artículos 1, 4, 7 y 10 fueron aprobados sin modificaciones, mientras que los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 recibieron cambios mediante proposiciones avaladas. El título y la pregunta de rigor también fueron aprobados con 105 votos favorables y 2 negativos.
Uno de los artículos con más ajustes fue el artículo 2, donde se redefinieron varios de los principios y objetivos de la enseñanza para la paz y la reconciliación. Entre las modificaciones aprobadas se encuentra la eliminación del numeral cuarto por iniciativa del representante Cristian Garcés, mientras que el representante Aníbal Hoyos incorporó en ese mismo apartado el reconocimiento de las víctimas del conflicto armado y de otras formas de violencia.
La representante Marta Alfonso logró modificar el numeral séptimo para incluir la promoción de la formación ética, democrática y ciudadana basada en la dignidad humana, los derechos humanos, el pluralismo, la no discriminación, la memoria histórica y la convivencia pacífica como elementos estructurales para la reconciliación. A su vez, por iniciativa del representante Gerardo López se adicionó un numeral sobre el fortalecimiento cognitivo y psicoafectivo de la comunidad docente.
Por otra parte, James Mosquera incorporó disposiciones orientadas a promover la memoria histórica, el reconocimiento de las víctimas y las garantías de no repetición como herramientas de construcción de paz. También introdujo un enfoque territorial, diferencial, étnico y de género en la implementación de la enseñanza para la paz, reconociendo a comunidades afrocolombianas, indígenas, campesinas, raizales y palenqueras afectadas por el conflicto armado.
Adicionalmente, la representante Piedad Correal incluyó medidas relacionadas con la prevención, sensibilización y atención del acoso escolar y otras violencias en el entorno educativo, en concordancia con la Ley 1620 de 2013.
En el artículo 3 se aprobó una proposición de James Mosquera para articular la enseñanza de la paz y la reconciliación con estrategias de prevención de violencias, salud mental, convivencia escolar y educación socioemocional.
El artículo 5 también fue objeto de múltiples ajustes. El representante John Jairo Berrío propuso que las instituciones educativas desarrollen estos contenidos con participación de docentes, psicólogos, familias, editoriales escolares, organizaciones sociales y actores vinculados a la promoción de derechos humanos y memoria histórica. Asimismo, estableció que el Ministerio de Educación y las entidades territoriales certificadas deberán expedir lineamientos éticos con enfoques diferenciales, territoriales, étnicos y de género, además de fijar un plazo de seis meses para la reglamentación de la ley.
En esa misma disposición, Marta Alfonso adicionó que las instituciones podrán implementar la enseñanza para la paz de forma interdisciplinaria y participativa, con apoyo de docentes orientadores, profesionales psicosociales, organizaciones de víctimas, universidades y autoridades étnicas, respetando la autonomía escolar.
El artículo 6 fue modificado para establecer que el Ministerio de Educación tendrá un plazo máximo de un año, contado desde la entrada en vigencia de la ley, para construir y adaptar los lineamientos y orientaciones necesarias para su implementación.
En el artículo 8 se incorporaron contenidos relacionados con resolución pacífica de conflictos, mediación escolar, justicia restaurativa, diálogo democrático, derechos humanos, memoria histórica, reconciliación y cultura de no repetición, ajustados a la edad de los estudiantes y a las particularidades territoriales y culturales de cada comunidad educativa.
Finalmente, en el artículo 9 se aprobaron ajustes relacionados con la formación docente. Cristian Garcés estableció que los procesos de formación en memoria histórica deberán incluir todas las perspectivas sobre el conflicto armado colombiano, incluyendo las de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, víctimas, comunidades rurales y urbanas y sociedad civil, con el propósito de construir una visión integral del pasado.
Marta Alfonso añadió que los comités de convivencia deberán diseñar programas de fortalecimiento de competencias para docentes y directivos, mientras que John Jairo Berrío eliminó del parágrafo una expresión relacionada con la implementación de dichos programas.
El Diario Electrónico | Nº 6805