La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó, este martes 2 de junio, el informe de objeciones presidenciales al proyecto que interpreta el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 2468 de 2025 relacionado con la destinación de recursos al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
El informe, presentado por la comisión accidental designada para estudiar las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional, recomienda rechazar las observaciones por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia e insistir en el texto aprobado por el Congreso.
Según los ponentes, la iniciativa no constituye una reforma a la Ley 2468 de 2025, como sostiene el Ejecutivo, sino una interpretación auténtica de una disposición legal, facultad que se encuentra expresamente reconocida al Congreso de la República por el artículo 150 de la Constitución Política.
El informe señala que el proyecto no modifica el régimen de seguridad social ni altera requisitos o derechos pensionales, sino que aclara cuál es la entidad territorial obligada a destinar el 10 % de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) al Fonpet. En ese sentido, sostiene que la obligación continúa recayendo exclusivamente sobre los departamentos, conforme al diseño histórico previsto en la Ley 549 de 1999.
Otras fundamentaciones del informe de objeciones aprobado
Frente a las objeciones al Proyecto de Ley 030 de 2025 Senado – 405 de 2025 Cámara los representantes también descartaron que la iniciativa hubiera debido tramitarse en la Comisión Séptima Constitucional Permanente. A su juicio, la materia dominante del proyecto es fiscal y de hacienda pública territorial, por lo que su estudio en la Comisión Tercera se ajustó a las competencias establecidas en la Ley 3ª de 1992.
Frente a las observaciones relacionadas con el impacto fiscal, la comisión accidental argumentó que el proyecto no ordena gasto público, no crea beneficios tributarios ni reduce ingresos del Estado, por lo que no se encuentra dentro de los supuestos que obligan a realizar el análisis previsto en la Ley 819 de 2003.
En cuanto a la objeción por inconveniencia, el informe sostiene que la iniciativa fortalece la seguridad jurídica de departamentos, municipios y distritos, evita controversias administrativas sobre la aplicación de la norma y protege la autonomía territorial al impedir la imposición de cargas fiscales que no fueron expresamente aprobadas por el legislador.
Los ponentes advirtieron que aceptar la interpretación planteada por el Gobierno podría afectar la planeación presupuestal de municipios y distritos al extenderles una obligación que, según el Congreso, nunca fue establecida de manera explícita.
Se aprobó con una votación SI 98 NO 23. Tras de la aprobación del informe en la Cámara de Representantes, el mismo informe será estudiado hoy en Plenaria de Senado.
Si ambas corporaciones insisten en el proyecto y rechazan las objeciones presidenciales, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para que adopte una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la iniciativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 241 de la Constitución Política.
El Diario Electrónico | Nº 6811