La Corte Constitucional ordenó devolver a la Cámara de Representantes la Ley 2368 de 2024, que autoriza el traslado de la Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la Aerocivil a Yopal (Casanare) y establece disposiciones sobre la operación internacional del aeropuerto El Alcaraván, al encontrar vicios subsanables en su trámite de aprobación en la plenaria de la corporación.
La decisión fue adoptada mediante el Auto 686 de 2026, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade, dentro del expediente D-16138.
La norma objeto de revisión corresponde al Proyecto de Ley 330 de 2023 Cámara y 213 de 2022 Senado, mediante el cual se buscó autorizar el establecimiento de la Dirección Regional Aeronáutica Oriente en la ciudad de Yopal y fortalecer la operación internacional del aeropuerto El Yopal (EYP), también conocido como Aeropuerto El Alcaraván.
Corte encontró irregularidades en la votación
Al estudiar una demanda de inconstitucionalidad presentada por presuntos vicios de trámite, la Sala Plena concluyó que durante la aprobación del proyecto en la plenaria de la Cámara de Representantes se desconocieron las reglas constitucionales relacionadas con las votaciones legislativas.
La Corte recordó que, conforme al artículo 133 de la Constitución Política, las votaciones en el Congreso deben ser, como regla general, nominales y públicas. La votación ordinaria únicamente procede de manera excepcional cuando exista unanimidad expresa e inequívoca entre los congresistas.
Sin embargo, el alto tribunal encontró que la iniciativa fue aprobada mediante votación ordinaria sin que existiera una constancia clara de unanimidad en el acta o en las certificaciones expedidas por la corporación
Además, advirtió que durante el trámite existió una solicitud de votación nominal y pública cuyo retiro no quedó plenamente acreditado, circunstancia que impedía acudir al mecanismo excepcional de votación ordinaria.
No quedó claro el número de congresistas que votaron
La Sala Plena también encontró que la documentación legislativa no permitía establecer con precisión cuántos representantes participaron en la votación ni el número total de votos emitidos para aprobar el proyecto.
Según la Corte, esa información resulta indispensable para verificar la existencia del quórum decisorio, determinar si se cumplió la mayoría exigida por la Constitución y garantizar el control ciudadano sobre las decisiones adoptadas por los congresistas.
El tribunal señaló que la ausencia de estos datos impide conocer con certeza el resultado de la votación y afecta la validez del procedimiento legislativo.
La ley no fue anulada
Pese a encontrar las irregularidades, la Corte determinó que el vicio identificado es subsanable, debido a que ocurrió después de una etapa estructural del trámite legislativo y puede corregirse sin necesidad de reiniciar todo el procedimiento.
Por esta razón, el Alto Tribunal decidió devolver la ley a la Cámara de Representantes para que la Corporación repita la etapa en la que se presentó la irregularidad.
La providencia ordena al presidente de la Cámara someter nuevamente a consideración de la plenaria:
- El informe de ponencia para segundo debate.
- El articulado del proyecto.
- Las proposiciones avaladas.
- El título de la iniciativa.
- La pregunta sobre si el proyecto debe convertirse en ley de la República.
Cámara tendrá 30 días hábiles para corregir el trámite
La Corte estableció que la Cámara contará con un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia y desde el momento en que la Corporación esté en capacidad de subsanar el error, para repetir la votación.
El tribunal precisó que este término podrá cumplirse incluso durante la próxima legislatura 2026-2027 si las condiciones del calendario legislativo así lo requieren.
Una vez se realice la nueva votación, el presidente de la Cámara deberá remitir a la Corte Constitucional las actas respectivas y presentar un informe sobre el cumplimiento de la orden judicial.
Corte mantiene abierta la revisión de constitucionalidad
La Sala Plena aclaró que la subsanación del vicio no implica rehacer todo el trámite legislativo ni modificar el contenido de la iniciativa. Tampoco afecta los derechos de las minorías parlamentarias ni de las bancadas de oposición.
Tras la corrección del procedimiento y la culminación de las etapas legislativas pendientes, incluida una eventual conciliación si resulta necesaria, la Corte Constitucional retomará el estudio del expediente y emitirá una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la Ley 2368 de 2024.
De esta manera, el futuro jurídico de la norma que busca fortalecer la presencia institucional de la Aerocivil en Casanare y promover la operación internacional del aeropuerto El Alcaraván dependerá ahora de que la Cámara de Representantes subsane las irregularidades detectadas en la votación que dio origen a la ley.
El Diario Electrónico | Nº 6809